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abril 13, 2011

Décimo Sexto Documento Comercial.

Letra de cambio.
 

   Documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por el cual el librador ordena al librado que pague en un plazo determinado una cantidad cierta en efectivo al tomador o a quien este designe.


   La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen".


   La letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por el librador (o girador) al librado (o girado) requiriéndole que pague a la vista o a un tiempo fijo o futuro determinable una suma definida de dinero, a la orden de o a una persona específica o al portador (beneficiario).


Código de Comercio. Artículo 727.-
La letra de cambio deberá contener:
a) La denominación de letra de cambio inserta en su texto y expresado en la lengua en que la letra esté redactada;
b) El mandato puro y simple de pagar determinada cantidad;
c) El nombre de la persona que ha de pagar (librado);
d) Indicación del vencimiento;
e) Indicación del lugar en que se ha de efectuar el pago;
f) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar;
g) Indicación de la fecha y lugar en que la letra se libra; y
h) La persona que emite la letra (librador)



















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