Numero de paginas vistas. (Reclutando información.)

abril 13, 2011

Bibliografia y Observaciones.

Fuentes Consultadas: 

Código de Comercio.
Código de Trabajo.
http://www.abm.org.mx/faqs/tarjetas.htm
http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.0&idCategoria=98&letra=E
http://www.buenastareas.com/ensayos/Certificado-De-Prenda/840799.html
http://www.buenastareas.com/ensayos/Certificado-De-Prenda/1654880.html
http://www.clientebancario.bcra.gov.ar/diccionario/dic020100.asp?letra=D
http://www.cubaindustria.cu/contadoronline/glosario/Glosario_g.htm#GIRO
http://definicion.de/carta-de-credito/
http://drae2.es/papel
http://www.ejemplode.com/11-escritos/279-ejemplo_de_recibo.html
http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080810203441AAvN7nN
http://es.wikipedia.org/wiki/Hoja_membretada
http://es.wikipedia.org/wiki/Papel_sellado
http://es.wikipedia.org/wiki/Vale
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/14/soportes.htm
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/contabilidad.htm http://html.rincondelvago.com/documentos-contables.html
http://html.rincondelvago.com/administracion-de-empresas_10.html http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/44102/65002/s95cri02.htm#t2c1 http://www.injef.com/revista/apuntes/depositos.htm http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N010/planilla.htm http://www.monografias.com/trabajos5/contab2/contab2.shtml#fac 


* Todas las imagenes fueron escaneadas y tomadas del "Sobre Documentos Comerciales, de la marca Famos".

** consultadas entre las fechas 10/03/2011 al 14/04/2011.

Vigésimo Primer Documento Comercial.

Planilla de Trabajo. 
 
En cuanto concepto, la planilla es la nómina de trabajadores vinculados en un determinado centro de trabajo, que contiene los principales datos del contrato de trabajo, y registra las operaciones relativas a las remuneraciones y demás ingresos y egresos (retenciones) del personal, que suceden durante su vida laboral y en cumplimiento de los dispositivos legales que regulan este importante documento jurídico contable.

   Código de Trabajo.  
Artículo 176. Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores deberá llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se encargará de suministrar modelos y normas para su debida impresión. 

   Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos adoptados por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.


Vigésimo Documento Comercial.

Contrato de Trabajo. 
 
Código de Trabajo. Artículo 18.
Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.
Artículo 19. El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley.
[…]
Artículo 21. En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas.
Artículo 22. El contrato de trabajo podrá ser verbal cuando se refiera:
* a) a las labores propiamente agrícolas o ganaderas. Esta excepción no comprende a las labores industriales que se realicen en el campo;
* b) al servicio doméstico;
* c) a los trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días, no comprendidos en los dos incisos anteriores. En este caso el patrono queda obligado a expedir cada treinta días, a petición del trabajador, una constancia escrita del número de días trabajados y de la retribución percibida; y
* d) a la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de los doscientos cincuenta colones, aunque el plazo para concluirla sea mayor de noventa días.
Artículo 23. En los demás casos el contrato de trabajo deberá extenderse por escrito, en tres tantos: uno para cada parte y otro que el patrono hará llegar a la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva, dentro de los quince días posteriores a su celebración o modificación o novación.
Artículo 24. El contrato escrito de trabajo contendrá:
* a) los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes;
* b) el número de sus cédulas de identidad, si estuvieren obligados a portarlas;
* c) la designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente;
* d) la duración del contrato o la expresión debe ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado;
* e) el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse éste;
* f) el sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago. En los contratos en que se estipule que el salario se pagará por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad de material, el estado de la herramienta y útiles que el patrono, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, así como la retribución correspondiente, sin que el patrono pueda exigir del mismo cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta, como consecuencia del trabajo;
* g) el lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra;
* h) las demás estipulaciones en que convengan las partes;
* i) el lugar y fecha de la celebración del contrato; y
* j) las firmas de los contratantes, en el entendido de que dos testigos podrán sustituir válidamente la de quien no sepa o no pueda hacerlo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imprimir modelos de contrato para cada una de las categorías de trabajo, a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición.


Décimo Noveno Documento Comercial.

Carta-Venta.
 
Carta de venta. Escritura pública en la que se vende algo. 





Décimo Octavo Documento Comercial.

Papel Sellado. 

   El que tiene estampadas las armas de la nación, con el precio de cada pliego, y clase, como impuesto de timbre, y sirve para formalizar documentos y para otros usos oficiales. 

    El papel sellado es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos. 

Décimo Septimo Documento Comercial.

Pagaré. 

Código de Comercio. Artículo 799.- 

El pagaré es un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo. 

Artículo 800.- El pagaré deberá contener:

a) La mención de ser un pagaré, inserta en el texto del documento;
b) La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinada;
c) Indicación del vencimiento;
d) Lugar en que el pago haya de efectuarse;
e) El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se hayan de efectuar;
f) Lugar y fecha en que se haya firmado el pagaré; y
g) Los nombres y la firma de quien haya emitido el título, y del fiador cuando lo hubiere.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3303 de 20 de julio de 1964).



Décimo Sexto Documento Comercial.

Letra de cambio.
 

   Documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por el cual el librador ordena al librado que pague en un plazo determinado una cantidad cierta en efectivo al tomador o a quien este designe.


   La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen".


   La letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por el librador (o girador) al librado (o girado) requiriéndole que pague a la vista o a un tiempo fijo o futuro determinable una suma definida de dinero, a la orden de o a una persona específica o al portador (beneficiario).


Código de Comercio. Artículo 727.-
La letra de cambio deberá contener:
a) La denominación de letra de cambio inserta en su texto y expresado en la lengua en que la letra esté redactada;
b) El mandato puro y simple de pagar determinada cantidad;
c) El nombre de la persona que ha de pagar (librado);
d) Indicación del vencimiento;
e) Indicación del lugar en que se ha de efectuar el pago;
f) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar;
g) Indicación de la fecha y lugar en que la letra se libra; y
h) La persona que emite la letra (librador)



















abril 12, 2011

Décimo Quinto Documento Comercial.

Certificado de Prenda. 

Es un documento que se emite para hacer constar el gravamen sobre un objeto o bien mueble, que no ha sido pagado en su totalidad; por lo tanto, queda afectado en su disponibilidad por el deudor hasta tanto lo cancele al acreedor. 

Este documento debe contenerla siguiente información:
• Nombre completo y dirección del deudor. 
• Nombre completo del acreedor con sus referencias correspondientes. 
• Monto de la deuda. 
• Base para pagar o condiciones. 
• Lugar donde debe hacerse el pagó. 
• Descripción completa del objeto 
• Lugar donde se encontraran los bienes. 
• Grado o prelación de la prenda. 


Décimo Cuarto Documento Comercial.

Notas de Débito.

Nota Débito:
   Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones. 











Notas de Crédito.

Nota Crédito:
   Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad. 






  * Hago la salvedad de que se mencionan juntas para poder diferenciar, sin perder el hilo del tema, las diferentes funciones respectivas.

Décimo Tercer Documento Comercial.

Cartas de Crédito.
 
   Una carta de crédito es un instrumento de pago que se encuentra regido por normativas internacionales. A través de este mecanismo, el cliente le ordena al banco emisor que realice un pago a un tercero contra la entrega de ciertos documentos y de acuerdo al cumplimiento de los términos y las condiciones de crédito.

   Las obligaciones del banco para el pago dependen de la entrega de documentos comerciales (como facturas), técnicos (distintos certificados) o aduaneros (certificado de origen). Estas condiciones serán fijadas por el cliente, que es quien ordena cómo será abierto el crédito.

   Por sus características, los especialistas afirman que la carta de crédito es el mecanismo de pago de mayor seguridad en el comercio internacional, ya que reduce el riesgo de cobro. El pago no se concreta hasta que se recibe lo pactado; por otra parte, la operación cuenta con el aval de dos bancos (el emisor en el país del exportador y el receptor en el país del importador).

   En caso que el importador no abone el monto que le corresponde, el banco del país del importador tiene la obligación, de todas formas, de pagar al banco del exportador el monto correspondiente al vencimiento de la operación.

   Las cartas de crédito pueden tener distintas características. Por lo general, son irrevocables, es decir, el acuerdo alcanzado no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes. Las cartas también suelen ser nominativas, ya que indican expresamente qué entidades bancarias son las autorizadas para negociar la operación comercial. 

Décimo Segundo Documento Comercial.

Giro Días Vista. 


Giro:
    Orden escrita expedida por una parte (el girador) ordenando a una segunda parte (el girado) a pagar una suma de dinero a un tercero (el beneficiario).
Los giros tienen todas las características esenciales de las letras de cambio.


Los giros son de tres clases:
(1) A la vista, demanda o presentación – pagaderos inmediatamente a la vista, a la demanda o a su presentación.
(2) Giros pagaderos a la llegada de la mercancía – una variación del giro a la vista -, con destino al girado, y para cuyo pago el giro ha sido expedido.
(3) Giros a término –pagaderos en una fecha fija o a determinado número de días fecha (estos últimos se denominan a veces giros “a días fecha”).


Décimo Primer Documento Comercial.

Fórmulas de Pedido de Mercadería.

Nota de pedido o de compra:
       Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación.
Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.

Concepto: 
   Es el documento que utilizan las casas comerciales para que a través de él los clientes soliciten las mercaderías deseadas. Se extiende por duplicado o triplicado, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido. En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicita las mercaderías en calidad de compra. Rayado.- El rayado de la nota de pedido no es uniforme, depende de cada empresa o de las necesidades que tienen las mismas, sin embargo el rayado tradicional tiene las siguientes partes: 

1. Membrete (Nombre o razón social de la empresa seguida de dirección y teléfono).
2. Numeración correlativa.
3. Lugar y fecha en que se hace el pedido.
4. Nombre o razón social del cliente.
5. Dirección del cliente.
6. Condiciones del pedido.
7. Cantidad (indicando si es docenas, piezas, millares, etc.).
8. Clase, calidad o tipo de artículo o mercancía.
9. Precio unitario de la mercancía.
10. Firma del solicitante o empresa que hace el pedido.


Décimo Documento Comercial.

Fórmulas de Retiro Bancario. 

Retiro bancario:
             Realizar retiros de dinero en una entidad bancaria donde se tiene una caja de ahorro o cuenta corriente a nombre nuestro. 



Noveno Documento Comercial.

Fórmulas de Depósito Bancario y Fórmula desglosada del mismo.

Depósitos bancarios:
    Los depósitos se pueden definir como el dinero depositado en un banco para que este proceda a su custodia. Los depósitos bancarios tradicionales se denominan "irregulares" debido a que en ellos existe la obligación de devolver el equivalente monetario que se ha depositado.

Los tipos de depósitos existentes son:
* A la vista, en los cuales la entidad financiera tiene la obligación de devolver los fondos, parcial o totalmente, depositados por el cliente cuando este lo desee.
* A plazo, según los cuales el depositario debe esperar un determinado periodo de tiempo (previamente especificado) para recuperar los fondos confiados a la entidad financiera.
Las características fundamentales de los depósitos se pueden concretar en:
* Liquidez: en cualquier momento el cliente puede proceder a retirar el dinero que previamente ha depositado.
* Seguridad: las entidades financieras están sometidas a un estricto control por parte del Banco de España y existe el Fondo de Garantía de Depósitos que, aunque no cubre todo el importe depositado, si lo hace en la mayoría.
* Sencillez: frente a otros productos de inversión o instrumentos financieros el depósito bancario ofrece el número mínimo de requisitos de formalización. En escasamente diez minutos podemos tener una cuenta abierta en una entidad financiera y depositar en ella nuestro ahorro.
Dentro de los depósitos que se pueden establecer en las diferentes entidades financieras encontramos la cuenta corriente y la libreta de ahorro.

Otras definiciones: 

 Depósito bancario:
     Operación por la cual una persona (depositante) entrega a una entidad financiera (depositario) una suma de dinero (o títulos valores) con el compromiso de su restitución en la misma especie, con fecha prefijada o cuando aquél lo solicite, y que generalmente cuenta con una remuneración por parte de la entidad depositaria.
Depósito bancario:
    Depósito realizado por una persona física o jurídica, el depositante, en una entidad financiera que puede recuperar, en su caso con los intereses devengados, con arreglo a las condiciones mencionadas en el contrato por el que se formalice la apertura de dicho depósito. 




Octavo Documento Comercial.

Fórmulas de Recibo de Dinero con Saldo y Fórmula de Recibo de Dinero sin Saldo.

Recibo:
    Documento mediante el cual una persona física o moral manifiesta haber recibido valores, bienes o servicios por el concepto expresado en el mismo. Su redacción es muy breve: lleva fecha, nombre de quien expide, quien recibe, concepto, firma y las cantidades en dinero con letra y número. 

El recibo es un documento en el cual una persona reconoce haber recibido de otra persona una determinada suma de dinero en efectivo, un cheque, un pagare o mercaderías. 

El recibo es un medio de prueba fundamental para justificar un pago de dinero o la entrega de otros efectos. 

En ello radica su importancia, por lo cual conviene no omitir ninguno de los siguientes datos:

1º. Lugar y fecha de su emisión.
2º. Nombre de la persona que entrega y de la que recibe.
3º. Cantidad recibida en letras y números.
4º. Efectos recibidos.
5º. Origen de lo que se entrega o paga.
6º. Firma de la persona que recibe
Tratándose de recibos por dinero o cheques, después de expresar la cantidad que se recibe suele incluirse alguna de estas cláusulas:
1º. Por saldo a la fecha. Significa que con el pago se cancela la deuda pendiente
2º. Por pago del saldo del resumen de tal fecha. Tiene el mismo significado de la cláusula anterior.
3º. Por pago de la factura numero___ de fecha_____. Se paga de este modo una determinada factura.
4º. Para acreditar en cuenta. Es un pago parcial o a cuenta de una mayor cantida.
5º. A cuenta de mayor cantidad. Significa lo mismo que la cláusula precedente.
Como puede observarse en los modelos que figuran en la pagina siguiente, en lo esencial todos los recibos son iguales. La variante consiste en la cosa recibida(dinero, cheques, pagares mercaderías, etc.), que es menester individualizar debidamente.

Los recibos por lo general, se extienden por duplicado. El original se entrega a la persona que hizo el pago y el duplicado queda en poder de la que lo recibe. Para evitar confusiones en la copia se deja constancia con un sello de que se trata de un duplicado.

Importancia del recibo. 

El recibo es un medio de prueba fundamental para justificar un pago de dinero o la entrega de otros efectos. En ello radica su importancia, por lo cual conviene no omitir ninguno de los datos arriba señalados. 






Septimo Documento Comercial

Fórmulas de Estado de Cuenta. 

Estado de Cuenta:
          Documento enviado al cliente por un banco en el que le da a conocer las operaciones realizadas en un período con algún tipo de producto bancario, para conocimiento del cliente. En muchos casos, por ejemplo, las Tarjetas de Crédito, dicho estado al ser aceptado por el cliente, implica el pago de las obligaciones señaladas. 


Sexto Documento Comercial.

Fórmulas de Cheque. 

Cheque. ARTÍCULO 803.- El cheque es una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista. 

El cheque debe constar por escrito en una de las fórmulas suministradas por el banco girado al cuentacorrentista y debe contener: 

a) Nombre del girado; 
b) Lugar y fecha de la expedición;
c) Nombre de la persona a cuya orden se gira o mención de ser al portador;
d) Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser escrita en letras y también en cifras, o con máquina protectora; y
e) Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su nombre. El cheque deberá ser necesariamente escrito con tinta o a máquina y la firma que lo cubra deberá ser autógrafa. 

No obstante, el banco puede autorizar el uso de cheques hechos en máquinas especiales, aunque no contengan las especificaciones exigidas, siempre que tengan los datos necesarios para identificar al girador y al tomador, y la seguridad para evitar falsificaciones o alteraciones. 



Quinto Documento Comercial.

Fórmulas de Factura. 

Factura:
       Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta. Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la compra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago. 

Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador. 

La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal. 

Cuarto Documento Comercial.

Fórmulas de Orden de Compra 

   Orden de Compra. Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto. 

   Es el documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo que se solicita. 

   Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido. 


Tercer documento Comercial.

Solicitud de Tarjeta de Crédito 

¿Qué es una tarjeta de crédito?

    Es un medio de pago con el que sin la necesidad de traer dinero en efectivo, se pueden hacer varias operaciones de diversa índole, hasta un monto límite 

¿Para que me sirve una tarjeta de crédito? 

   Sirve para pagos en un establecimientos afiliados, como tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, farmacias, hospitales, etcétera; puede asimismo hacer compras vía internet o por teléfono, hacer reservaciones en hoteles, disponer de efectivo en cajeros automáticos, pagar servicios de manera automática como teléfono celular, servicios de cable, entre otro.

¿Cómo puedo obtener una TDC? 

   Debes acudir a cualquier sucursal bancaria y llenar la solicitud correspondiente, acompañándola de comprobante de ingresos, identificación oficial, (IFE, PASAPORTE) y comprobante de domicilio.

   Cuando vamos a solicitar tarjetas de crédito hemos de considerar algunos de los requisitos que piden los bancos para poder otorgarnos la misma. Este tipo de instrumento poseen la finalidad de financiar el consumo de las personas otorgándoles préstamos de dinero cuando realizan compras los cuales pueden cancelarse en forma parcial o total al finalizar el mes.

   Como en todo préstamo, en el momento en que nos aplicamos a completar la solicitud de una tarjeta de crédito, el banco prestamista desea asegurarse de la manera mas adecuada posible que nosotros seamos solventes para paga el dinero que la entidad bancaria nos prestará. Esto lo hace a través del pedido de un conjunto de antecedentes financieros personales los cuales incluyen nuestro historial de pagos y de deudas impagas. 

   En otro orden de cosas, también se verifica nuestra actividad laboral y nuestros ingresos dinerarios provenientes de la misma. Algunos bancos pueden llegar a pedir una certificación de los bienes que poseemos los cuales pueden incluir a nuestra casa y vivienda, nuestros automóviles y cualquier otro tipo de bien mueble o inmueble. 



Segundo Documento Comercial.

Fórmulas de Vales Vale
    Un vale es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos.

   También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un artículo más barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio extiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro. 

   Por último, el vocablo vale se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado toma dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su salario, se llena un «vale de caja». Este vale contiene: 

   * Fecha
   * Cantidad (en número y letra)
   * Especificación clara sobre el concepto
   * Rúbrica de autorización
   * Firma de la persona que recibe el dinero 




Primer Documento Comercial.

Hojas Membretadas
 
         Una hoja membretada o papel membretado (de membrete, que probablemente proviene del cruce de marbete y membrar), es aquel que incluye, impresos, el nombre y el logotipo o algún otro diseño de una compañía o institución. En ocasiones el membrete incluye un diseño en la totalidad o en gran parte de la hoja (los márgenes, el fondo, etc.). 
El membrete también puede aparecer impreso en un sobre.
Según la legislación de cada país, un membrete puede incluir o no ciertos datos.









Introducciòn.

TEMA ESCOGIDO: DOCUMENTOS COMERCIALES.

Elaborado por: Allen Jiménez Palma – Kenneth Fernández Brenes.
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DOCUMENTOS COMERCIALES (Usados en la Contabilidad)

Definición de los documentos comerciales:

                  Es toda constancia escrita de una transacción mercantil o bien de cierto aspecto de ella; la cual se puede utilizar para determinados fines, un documento comercial consta de: certificar las anotaciones de la contabilidad y probar un hecho desde el punto de vista legal.
También se pueden definir así:
Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley.
La misión que cumplen los documentos comerciales son de suma importancia, conforme surge de lo siguiente: 

* En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones

*Por lo tanto, constituyen un, medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio.

* Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.

* Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.