Giro Días Vista.
Giro:
Orden escrita expedida por una parte (el girador) ordenando a una segunda parte (el girado) a pagar una suma de dinero a un tercero (el beneficiario).
Los giros tienen todas las características esenciales de las letras de cambio.
Los giros son de tres clases:
(1) A la vista, demanda o presentación – pagaderos inmediatamente a la vista, a la demanda o a su presentación.
(2) Giros pagaderos a la llegada de la mercancía – una variación del giro a la vista -, con destino al girado, y para cuyo pago el giro ha sido expedido.
(3) Giros a término –pagaderos en una fecha fija o a determinado número de días fecha (estos últimos se denominan a veces giros “a días fecha”).
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