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abril 12, 2011

Décimo Tercer Documento Comercial.

Cartas de Crédito.
 
   Una carta de crédito es un instrumento de pago que se encuentra regido por normativas internacionales. A través de este mecanismo, el cliente le ordena al banco emisor que realice un pago a un tercero contra la entrega de ciertos documentos y de acuerdo al cumplimiento de los términos y las condiciones de crédito.

   Las obligaciones del banco para el pago dependen de la entrega de documentos comerciales (como facturas), técnicos (distintos certificados) o aduaneros (certificado de origen). Estas condiciones serán fijadas por el cliente, que es quien ordena cómo será abierto el crédito.

   Por sus características, los especialistas afirman que la carta de crédito es el mecanismo de pago de mayor seguridad en el comercio internacional, ya que reduce el riesgo de cobro. El pago no se concreta hasta que se recibe lo pactado; por otra parte, la operación cuenta con el aval de dos bancos (el emisor en el país del exportador y el receptor en el país del importador).

   En caso que el importador no abone el monto que le corresponde, el banco del país del importador tiene la obligación, de todas formas, de pagar al banco del exportador el monto correspondiente al vencimiento de la operación.

   Las cartas de crédito pueden tener distintas características. Por lo general, son irrevocables, es decir, el acuerdo alcanzado no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes. Las cartas también suelen ser nominativas, ya que indican expresamente qué entidades bancarias son las autorizadas para negociar la operación comercial. 

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