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abril 12, 2011

Noveno Documento Comercial.

Fórmulas de Depósito Bancario y Fórmula desglosada del mismo.

Depósitos bancarios:
    Los depósitos se pueden definir como el dinero depositado en un banco para que este proceda a su custodia. Los depósitos bancarios tradicionales se denominan "irregulares" debido a que en ellos existe la obligación de devolver el equivalente monetario que se ha depositado.

Los tipos de depósitos existentes son:
* A la vista, en los cuales la entidad financiera tiene la obligación de devolver los fondos, parcial o totalmente, depositados por el cliente cuando este lo desee.
* A plazo, según los cuales el depositario debe esperar un determinado periodo de tiempo (previamente especificado) para recuperar los fondos confiados a la entidad financiera.
Las características fundamentales de los depósitos se pueden concretar en:
* Liquidez: en cualquier momento el cliente puede proceder a retirar el dinero que previamente ha depositado.
* Seguridad: las entidades financieras están sometidas a un estricto control por parte del Banco de España y existe el Fondo de Garantía de Depósitos que, aunque no cubre todo el importe depositado, si lo hace en la mayoría.
* Sencillez: frente a otros productos de inversión o instrumentos financieros el depósito bancario ofrece el número mínimo de requisitos de formalización. En escasamente diez minutos podemos tener una cuenta abierta en una entidad financiera y depositar en ella nuestro ahorro.
Dentro de los depósitos que se pueden establecer en las diferentes entidades financieras encontramos la cuenta corriente y la libreta de ahorro.

Otras definiciones: 

 Depósito bancario:
     Operación por la cual una persona (depositante) entrega a una entidad financiera (depositario) una suma de dinero (o títulos valores) con el compromiso de su restitución en la misma especie, con fecha prefijada o cuando aquél lo solicite, y que generalmente cuenta con una remuneración por parte de la entidad depositaria.
Depósito bancario:
    Depósito realizado por una persona física o jurídica, el depositante, en una entidad financiera que puede recuperar, en su caso con los intereses devengados, con arreglo a las condiciones mencionadas en el contrato por el que se formalice la apertura de dicho depósito. 




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