Fórmulas de Cheque.
Cheque. ARTÍCULO 803.- El cheque es una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista.
El cheque debe constar por escrito en una de las fórmulas suministradas por el banco girado al cuentacorrentista y debe contener:
a) Nombre del girado;
b) Lugar y fecha de la expedición;
c) Nombre de la persona a cuya orden se gira o mención de ser al portador;
d) Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser escrita en letras y también en cifras, o con máquina protectora; y
e) Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su nombre. El cheque deberá ser necesariamente escrito con tinta o a máquina y la firma que lo cubra deberá ser autógrafa.
No obstante, el banco puede autorizar el uso de cheques hechos en máquinas especiales, aunque no contengan las especificaciones exigidas, siempre que tengan los datos necesarios para identificar al girador y al tomador, y la seguridad para evitar falsificaciones o alteraciones.
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