Pagaré.
Código de Comercio. Artículo 799.-
El pagaré es un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo.
Artículo 800.- El pagaré deberá contener:
a) La mención de ser un pagaré, inserta en el texto del documento;
b) La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinada;
c) Indicación del vencimiento;
d) Lugar en que el pago haya de efectuarse;
e) El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se hayan de efectuar;
f) Lugar y fecha en que se haya firmado el pagaré; y
g) Los nombres y la firma de quien haya emitido el título, y del fiador cuando lo hubiere.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3303 de 20 de julio de 1964).
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ResponderEliminarComo se llen6?
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