Letra de cambio.
Documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por el cual el librador ordena al librado que pague en un plazo determinado una cantidad cierta en efectivo al tomador o a quien este designe.
La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen".
La letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por el librador (o girador) al librado (o girado) requiriéndole que pague a la vista o a un tiempo fijo o futuro determinable una suma definida de dinero, a la orden de o a una persona específica o al portador (beneficiario).
Código de Comercio. Artículo 727.-
La letra de cambio deberá contener:
a) La denominación de letra de cambio inserta en su texto y expresado en la lengua en que la letra esté redactada;
b) El mandato puro y simple de pagar determinada cantidad;
c) El nombre de la persona que ha de pagar (librado);
d) Indicación del vencimiento;
e) Indicación del lugar en que se ha de efectuar el pago;
f) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar;
g) Indicación de la fecha y lugar en que la letra se libra; y
h) La persona que emite la letra (librador)
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